Una vez elaborado el Recibo, el mismo debe publicarse para que cada propietario, esté informado de la deuda con el condominio, y para su posterior cancelación, en concordancia con los artículos 7, 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
De acuerdo con el artículo 14, de la LPH, el Recibo de Condominio tiene fuerza ejecutiva; es decir, ante situaciones de impagos o retrasos en los pagos de algún o algunos propietarios, el administrador o la junta de condominio podrán ejercer acciones legales contra el moroso o los morosos que incurrieran en estos hechos.
Recuerde que los condominios son organizaciones sin fines de lucro, cuyo objetivo es percibir los pagos de los copropietarios para aplicarlos al mantenimiento, conservación y embellecimiento del edificio, para mantener y aumentar la calidad de vida de los residentes. Por eso la importancia de pagar a tiempo el Recibo, ya que la morosidad es un enemigo mortal que atenta contra la conservación de las cosas comunes a todos los propietarios.
La alícuota (art.7 de la LPH) aplicable a los gastos comunes, es un porcentaje que se establece en el Documento de Condominio, en función del valor del inmueble que se posee. Este valor viene dado por la cantidad de metros cuadrados del mismo. Se supone que a mayor cantidad de metros cuadrados, mayor valor. El cálculo de la alícuota se obtiene de dividir el valor de cada inmueble entre la totalidad del valor del edificio o conjunto residencial donde se reside. En otras palabras, se divide el valor de cada apartamento o dependencia, entre el valor total de la comunidad residencial; el resultado se multiplica por cien. Este valor o indicador será aplicable a los gastos comunes causados durante un periodo determinado, reflejados en el Recibo de Condominio.
Los Gastos no Comunes son todos aquellos que no se reparten entre el total de la comunidad de propietarios, sino que se cargan o imputan al propietario o propietarios que lo originen. Ejemplo de ello pudiera ser la filtración de un apartamento que perjudique un área común como son los pasillos. Si la administración del condominio efectúa estas reparaciones, el costo de las mismas debe ser aplicado al propietario que haya causado tal situación, y debe reflejarse en el Recibo de Condominio de este propietario.
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